La Ordenanza de la Vergüenza

El 29 de mayo de 2009 el Ayuntamiento de Granada en sesión plenaria aprobó la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Granada, cuya aprobación definitiva tuvo lugar el 25 de septiembre de 2009. Se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el 21 de octubre y entró en vigor el 10 de noviembre.

Se ha convenido en llamarla Ordenanza por la Convivencia. En el primer párrafo de su exposición de motivos dice:

El objetivo principal de esta Ordenanza es el de preservar el espacio público como un lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de ocio, de encuentro y de recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas existentes en Granada.

Pero lo cierto es que no es oro todo lo que reluce. Aunque en la mayoría de sus puntos no hace más que darle otra vuelta a lo que dice la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y aunque, en términos generales es un texto bastante razonable, esconde entre sus líneas algunas aristas, más que sin pulir, demasiado afiladas.

Algunos han comenzado a llamarla ya Ordenanza de la Vergüenza. Primero, porque esas “aristas” son vergonzosas en una ciudad como Granada y en pleno siglo XXI. Y segundo, porque por lo que se pretende con ellas, da la sensación de que Granada se avergüence de sí misma.

Si queremos resumir en una línea el texto de esta ordenanza, diríamos “haz lo que quieras en la calle, siempre que sea con mi consentimiento”. Es precisamenteéso una de las cosas que más se le critican: pretende institucionalizar, de una forma además bastante radical, la vida de la ciudad. Que no hagas nada fuera de los planes de los gobernantes. Que no puedas actuar a tu libre albedrío y bajo tu responsabilidad. Que no haya espacio para la improvisación.

Artículo 20.

1. Toda ocupación de la vía pública, con cualquier carácter temporal o comercial si lo hubiere, queda sometida a la obtención de la correspondiente licencia o autorización municipal, si así fuese exigida, en las condiciones y requisitos que exijan las ordenanzas municipales.

3. Como norma general todas las actividades cívicas, de carácter puntual y no comercial, se comunicarán al Ayuntamiento a los efectos oportunos, sin prerjuicio de lo que marque la legislación para este tipo de concentraciones.

4. Aquellas ocupaciones de la vía pública no recogidas en las Ordenanzas Municipales tales como mimos, músicos o cualquier otro tipo de artista callejero, podrán ser autorizadas por el Ayuntamiento de forma individual siempre y cuando el solicitante se comprometa a que por su localización, horarios, intensidad, persistencia y/o contenido no genere molestias a los ciudadanos que, a juicio de la Policía Local, resulten inadmisibles. En caso contrario la Policía Local podrá determinar la paralización inmediata del uso de la vía pública.

Es este otro de los aspectos más controvertidos de esta ordenanza: la Policía Local tiene potestad para decidir qué es o no cívico, qué es o no una molestia para los vecinos y viandantes. Si mantenemos eso en mente, veremos que ésta es una normativa de “limpieza” escondida bajo las palabras convivencia y civismo. “Conveniencia y cinismo”, vendría quizás más a cuento.

Hay muchos problemas sociales en Granada, como en cualquier otra ciudad, que requieren una especial atención y no caben en una ordenanza. Indigencia, mendicidad, prostitución, sectores desfavorecidos,… son cosas que requieren infraestructura social, atención directa, muchísimo trabajo. Pero no, el ayuntamiento prefiere barrer y esconderlo bajo la alfombra. Si no se ve el problema, no existe el problema.

Artículo 50.

1. Se prohíben aquellas conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan de manera intencionada el libre tránsito de los ciudadanos y ciudadanas por los espacios públicos.

Artículo 54.

1. De acuerdo con las finalidades recogidas en el artículo anterior, se prohíben las prácticas sexuales, el ofrecimiento, solicitud, negociación y aceptación directa o indirectamente de servicios sexuales retribuidos en el espacio público de la Ciudad de Granada, en todo su término municipal y de forma especial cuando excluyan o limiten la compatibilidad de los diferentes usos de dicho espacio público.

2. Está especialmente prohibido por esta Ordenanza la práctica de actividades sexuales, el ofrecimiento, la solicitud, la negociación o la aceptación de servicios sexuales retribuidos en el espacio público de la Ciudad de Granada, cuando estas conductas se lleven a cabo en espacios situados a menos de doscientos metros de distancia de zonas residenciales, centros educativos o cualquier otro lugar donde se realice actividad comercial o empresarial alguna.

Al parecer, por lo que se deduce de los artículos anteriores, la mendicidad no es un problema social, sino una molestia para los viandantes, y la prostitución sólo es problema si se ve. También, parece ser, son una molestia los artistas callejeros. Es más, los graffiti, dice la ordenanza, no son una forma de expresión, sino contaminación visual:

Artículo 34.

2. Sin perjuicio de otras infracciones, los grafitos, las pintadas y otras conductas de ensuciamiento y afeamiento no sólo devalúan y deterioran el patrimonio público o privado, sino que principalmente provocan una degradación visual del entorno, que afecta a la calidad de vida de la vecindad y visitantes.

También son una molestia los niños que juegan en la calle. Estamos en una época en que el sedentarismo provocado por las nuevas formas de diversión (videojuegos, ordenadores…) están provocando tasas altísimas de obesidad infantil. Y aunque no solemos hacer nada al respecto, todos estamos más o menos de acuerdo en que los niños deberían volver a jugar en la calle. Y sin embargo, esta ordenanza dice lo siguiente:

Artículo 46.

2. Está especialmente prohibida la práctica de juegos con instrumentos u otros objetos que puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios del espacio público, así como la integridad de los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.

Artículo 48.

1. Tratándose de la infracción consistente en la práctica de juegos en el espacio público, los agentes de la autoridad procederán a la intervención cautelar de los medios empleados.

Un caso ejemplo: unos niños están jugando en la calle a la pelota. Los ve la policía y decide que su juego representa una molestia para los vecinos o un riesgo para los viandantes o el mobiliario urbano. Les incauta la pelota y manda notificación a los padres de los niños sobre la conducta incívica que estaban cometiendo sus hijos. Los niños vuelven a casa a jugar a la videoconsola.

Hay muchos más puntos de la ordenanza que cabría mencionar como muestra de su rigidez legislativa, su cinismo, y en ocasiones su absurdidez: prohibición de que caiga agua a la calle al regar las macetas; prohibición de sacudir alfombras en los balcones o ventanas; prohibición del maltrato a animales salvo en fiestas autorizadas (léase corridas de toros); prohibición de escupir; prohibición de cualquier actividad molesta en cuanto a ruidos entre las 3 y las 5 de la tarde; prohibición de ingerir bebidas alcohólicas en la calle, en especial aquellas que vienen en envases de vidrio o latas; prohibición de pegar carteles o repartir octavillas sin autorización municipal, salvo aquéllos de propaganda electoral; prohibición del uso de radios, tv, equipos musicales, megáfonos y similares en la vía pública sin autorización municipal; prohibición de recoger, reutilizar, clasificar o separar cosas que encontremos en la calle y que se pueda presuponer que habían sido depuestas como basura; prohibición de dar de comer a animales en la calle; prohibición de micciones de animales en fachadas de edificios y mobiliario urbano, y obligación, por parte del propietario del animal, de limpiarlo inmediatamente si así ocurriera; y una larga lista que haría este texto interminable.

Pero lo dicho es más que suficiente para dilucidar las intenciones del Ayuntamiento: ofrecer una sensación de “limpieza” de la ciudad de cara a la mayor fuente de ingresos de ésta, el turismo. Sin molestarse, claro, en hacer frente de verdad a los problemas, y sin pararse a pensar que tal vez la sociedad no sea tan infantil como presuponen.

Lo cierto es que con esta ordenanza que tanto vela por el respeto a la dignidad y libertad de las personas (a demagogia no nos gana nadie) se están llevando por delante los derechos de muchos de nosotros. El derecho al libre albedrío y a la realización responsable y madura de nuestros actos. E incluso, afinando un poco, el derecho a la presunción de inocencia. Vivimos en una sociedad en la que por nuestra seguridad nos restringen libertades. Con esta ordenanza también lo hacen por nuestro civismo, como si la sociedad fuera un parvulario al que hay que marcar el camino a seguir.

Pero hace ya mucho tiempo que no nos quedamos callados. Varios colectivos, como Granada Acoge, Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, y el colectivo gitano Anaquerando han alzado la voz para denunciar que esta ordenanza se ha realizado sin participación ciudadana, que, como se ha dicho antes, el texto es demasiado ambiguo y se da potestad a la Policía Local para decidir qué la infringe y qué no, y sobre todo, que con esta normativa se verá reforzada la exclusión social a que se ven sometidos diversos sectores de la población (principalmente los indigentes y los trabajadores del sexo). Del mismo modo denuncian que no se hayan especificado los recursos que las instituciones públicas ofrecerán a los colectivos de prostitutas y mendigos.

Por otra parte, la Asociación REC ha lanzado la iniciativa ‘El delito del Arte’ y ha publicado un documental, del mismo nombre, que nos muestra cómo Granada se quedará sin música en las calles (algo que siempre ha caracterizado a la ciudad) desde la aplicación de esta normativa.

Desde su entrada en vigor han tenido lugar varias concentraciones y manifestaciones en contra de la ordenanza, y hay programadas más para los próximos días. Se pueden consultar en la propia web de ‘El delito del Arte’.

Es imprescindible movilizarse y demostrar que la sociedad es madura y responsable. Que sabe cuidarse a sí misma. Que no se calla ante los verdaderos actos incívicos de esta sociedad: la demagogia y el cinismo de los gobernantes. Que no permanece impasible ante tal violación al sentido común. Pero también es imprescindible no sacar conclusiones en base a lo que digan otros. Así es que, si tienes un rato (un buen rato), descárgate la ordenanza y léela con tus propios ojos.

gracias a @eldelacajita, @ecosistema y @laperiferia por su colaboración en la redacción y difusión de este artículo.

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4 Respuestas a La Ordenanza de la Vergüenza

  1. Necesito un manual de instrucciones para saber qué puedo hacer en las calles de Granada con mis hijos estas Navidades. ¿Habrá que oir la música callejera con auriculares? ¿tendré que avisar de que mis hijos van a jugar en la calle? ¿será el Paseo de los Tristes verdaderamente triste? Da gusto ser euro-peo.

    • nihillo dice:

      pues sí que da gusto ser euro-peo, sí. no te preocupes, con que tú y tu familia os limitéis a caminar por la calle sin montar follón, sin mostrar admiración por lo que véis, sin mirar hacia los lados, sin detener la marcha y, si me apuras, sin respirar, no cometeréis ninguna infracción.

      y por lo del manual de instrucciones no te preocupes tampoco, que también lo tienen planeado. va en serio, lo dice la misma ordenanza en las disposiciones adicionales. supongo que en un par de meses lo tendrán listo. O_o

  2. [...] parte invitando todos los interesados a leer el articulo integral directamente en el blog de Juan: Nihil Obstat. La circunstancia de la que habla este articulo nos debería empujar a reflexioanr seriamente sobre [...]

  3. [...] que hacen falta muchos más grupos así para sacarle los colores a los señores que planean ordenanzas de control y seguridad sobre el espacio público. Por un lado movilidad por el otro seguridad, [...]

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